A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Sanitas EPS en contra de la Nación/Ministerio de Salud, pretendiendo que se condenara a la demandada al pago de la suma de dinero correspondiente al valor pendiente de pago por concepto de recobros por servicios no incorporados al POS (hoy PBS), los cuales fueron suministrados por la entidad en cumplimiento de órdenes emitidas por jueces de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 389/21 en virtud de la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Nación - Ministerio de Salud -.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2124 al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera - para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.